La eondición de empleados de los reclamantes, es un heeho que no admite disensión, qe hasta la propia demandada lo ha reconocido, al haberlos dejado cesantes por razones de mejor servicio (telegrama de fs. 12), ello aparte de otras constancias fehacientes que el Sr, Juez ha merituado debidamente, En cnanto al argumento de que el Director de una Sociedad Anónima no puede ser a la vez empleado de la misma, resulta menos eficaz que los anteriores, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo han admitido sin reservas.
Jran M, Lixert: Los directores de Sociedades Anónimas y el contrato de trabajo, en Revista de Derecho del Trabajo, año 1947, pág. 5; Mario Devearr: El socio empleado, Lineamientos «del Derecho del Trabajo, pág. 307; mismo autor: Sobre la posibilidad de acumular la calidad de director con la de empleado de la misma Sociedad, nota en La Ley, t, 4, pág. 12, ete, No se opone a ello la prohibición contenida en el art, 338 del Código de Comercio, pues los aleances de esa disposición han sido igualmente fijados por los referidos autores en los trabajos aludidos.
La citada norma legal sólo impide al Director, aprovechar una preponderante situación dentro de la Sociedad, para obtener las ventajas que en su favor le puede proporcionar un contrato o convención, pero no se proyecta a los casos en que, mediante ese contrato n convención, se trata de afianzar, consolidar o dorumentar situaciones preexistentes, En la especie, vemos precisamente configurada esta última situación, En efecto, mediante el contrato firmado el día 9 de marzo de 1938 —ejemplar de fs. 15/18—, entre los representantes de algunas empresas ferroviarias y los Hnos, Furlong, aparte de convenirse la constitución de una sociedad anónima, se dejó establecido expresamente —elánsulo S°— que los últimos nombrados prestarian sus servicios a la Sociedad durante 10 años a partir de la fecha de funcionamiento de esn Socie dad, mediante una esignación mensual individual a fijarse, lo que más tarde se cumplió, al tener nacimiento jurídico la Sociedad Anónima, Puede así constatarse que el carácter de empleades de los Sres, Fuelong, no fué consecuencia de su "preponderante" situación dentro de la Sociedad Anónima, ni de su gravitación en la misma, sino el producto de una estipulación previa de los adquirentes —empresas británicas de Ferrocarriles—, habían impuesto como condición para el buen éxito y funcionamiento de la Seciedad a contituirse. Bien claro resulta, pues, que la prohibición contenida en el art, 338 del Código de Co
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:489
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