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Fallos: 226:486 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 9 de marzo de 1938, cuando suscribieron el contrato de fs. 15, convención que dió origen a la creación de dicha sociedad.

2) Que la elección de los mismos para ocupar puestos en el directorio de la empresa, se produjo posteriormente, ya que con remperto a der de ellos tavo lugar el 15 de julio de 1938 al la asamblea constitutiva de la sociedad, eomo consta en el Jibro de actas de las asambleas de necionantes), y :

tiempo después en cuanto a los demás, Que, en tales condiciones, la prohibición del art. 338 no afecta a los contratos de trabajo de que se trata, cuya validez,

E E
el , en principio las disposiciones legales de la ley 11.729 y 12.921 (decreto N" 33.302/45) amparan a los actores, atento lo establecido en el art. 1" del decreto N" 22.768/48, en virtud del cual el Poder Ejeentivo de la Nación pers comprendido en el estatuto de dichas der el personal de empresas de transportes incor las nio del Estado, P Que; en lo que se refiere al art. 2" del decreto 22.768/48, no incluye a los actores, enda vez que ellos —de acuerdo a deelaración de César Barros (fs. 88 vta.)— cuando fueron despedidos se desempeñaban como jefes de sección y recibían sueldo de empleados, no pudiendo en consecuencia considerárseles personal directivo o de servicios especiales, tanto más si se tiene en cuenta que fueron declarados cesantes por resolución del Secretario de Transportes, acto administrativo que no constituye la "consideración en particular de cada enso por el Poder Ejecutivo de la Nación", a que se refiere la norma legal que se analiza, Que, con arreglo a las precedentes conclusiones, las demandas deben prosperar, pero sólo en la medida de lo que resulta en base a las retribuciones que los accionantes convinieron en la fecha que comprometieron sus servicios ($ 5.500 en conjunto a el Sr. Pedro Nicolás Furlonr y los eineo actores), desde que los acuerdos posteriores mejorando las remuneraciones importan el contrato prohibido por el art. 338 del Cód, de Comercio, En consecuencia, toda vez que del sueldo conjunto de $ 5.500 se adjudicaron, en reunión de Directorio del Expreso Furlong, como retribuciones individuales: $ 1.000 a José Furlong, $ 950 a Carlos Martín Furlong, $ 790 a Luis Tomás Furlong, $ 690 a Eduardo Patricio Furlong y $ 540 a Ernesto Enrique Furlong y dado que éstos figuran en el libro de sueldos y jornales de la empresa iniciando la prestación de sus

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-486

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