cunstancias. En tal sentido no comparte el eriterio absoluto que inspiró a la Cámara Comercial en los autos earatulados:
"Hernández Tomás y otros e,/ Tienda San Juan" (La Ley, 1. 24. pág. 12) y que la llevó en base a lo dispuesto en el art.
338 del Código de Comercio, a negarles a los netores, antiguos empleados de la demandada llamados a integrar el directorio de la misma, los derechos provenientes de su prestación de, servicios, ° En la referida sentencia se hizo, a juicio del suscrito, errónea aplicación del texto legal mencionado, toda vez que la prohibición del art, 338 alcanza únicamente a los directores (°'es prohibido a los directores contratar por cuenta propia, direetamente 0 indirectamente, con la sociedad que administran"), Y pareee elaro que, enando un empleado acepta ser elegido para un cargo en el directorio, no nos hallamos en presencia de un director que en representación de la sociedad contrata consigo mismo, sino de un dependiente que sin ningún impetdimento de origen legal celebra un contrato (acepta un man:
dato) con su principal, la sociedad, Desde Juego que, si ese empleado, ya en ejercicio de sus funciones de director, paeta una modificación en las condiciones de su contrato de trabajo, habrá él violado la prohibición del art. 338, porque como director no puede, individualmente o formando parte del enerpo que integra, puetar consigo mismo, con la consecuencia de que ese cambio será nulo (art, 18, Cód. Civil) y no producirá efec tos jurídicos, Esta es también la opinión del muy autorizado tratadista Dr. Mario Devearr (Lineamientos del Derecho del Trabajo, pág. 322 y siguientes).
En ese orden de ideas el proveyente considera que el problema debe ser resuelto conforme a las siguientes reglas: 1) El director de una sociedad anónima, no puede convertirse en empleado de la sociedad mientras ocupa tal cargo y menos aún pasar a desempeñar simultáneamente ambas funciones. 2) El empleado de una sociedad anónima en enmbio se encuentra en condiciones de ir a ocupar un cargo en el directorio, conservando el puesto que se halla desempeñando, 3) Al director que a la vez cumple funciones de empleado, no le es permitido, mientras permanecer en el directorio de la empresa, mejorar las condiciones de su contrato de trabajo, porque tal acto importaría celebrar el contrato prohibido por el art. 338 del Cód, the Comercio, Aplicando tales normas al caso de autos, observamos ; 1) Que los accionantes comprometieron sus servicios para «lesompeñarse como empleados de la S. A, Expreso Furlong, el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:485
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