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Fallos: 226:484 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que pudiera caber al firmamento 0 a la empresa de la cual era gerente frente a los actores.

Que, siendo ello así, el reclamo que se examina no puede prosperar, HI. Que, remeltas ya las demís enestiones, sólo resta examinar el reclamo que se funda en la ley 11.729.

Los Sres. Furlong se juzgan nereedores a los beneficios de dicho estatuto legal perque eonceptúan haber sido empleados del Expreso Furlong S. A.

Como demostración de su aserto exhiben el contrato de fa, 15 e invocan la existencia de un documento cuya eopia acompañan y que obra a fx. 44 de estos antos.

Por aquel contrato, que aparece fechado el 9 de marzo de 1998, los netores, que constituidos en sociedad explotaban el expreso Furlong, se obligaron a convertir la empresa en soriedad anónima y a prestar sus servicios personales como emplea dos en la sociedad a constituirse, mediante wena retribución conjunta de $ 5.500 m/n.

La vopia de fs. 44, lo es, según declaración prestada a fs.

ES por César Barros, de una nota que úste, en aquel entonces interventor designado por la Secretaría de Transportes en el Expreso Furlong, pasó el 13 de diciembre de 1:48 a los netores, comunicándoles que "deberán dejar de desempeñar las tareas que tienen asignadas como empleados del Furlong".

Acerca de esta nota informa, a fs. 104, el perito contador haber comprobado que se encventra arebivada en las oficinas de la empresa de que se trata.

Tales elementos de juicio, a los que se suma la declaración del testigo César Barros, quien expresa a fs, 87, que los necio nantes "°se desempeñaban como jefes de sección y percibían sueldos como empleados", acreditan la existencia del contrato de trabajo de que se have mérito en el escrito inicial, Pero, como de antos surge que los demandantes ban sido accionistas del Expreso Furlong S. A. y la confesión de los mismos demuestra que el directorio de la sociedad los ha comtado en su seno en calidad de miembros, se plantea el proble.

ma relativo a la posibilidad de unir a tales eondieir nes la de empleado, En nuestro derecho positivo no existe ninguna disposición que se oponza a que un empleado sea accionista de la empresa en la enal presta sus servicios, En cuanto asi es factible orupar simultáneamente en nna sociedad anónima el enrgo de miembro del directorio y la plaza de empleado, ello depende a juicio del provevente de las eir

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:484 
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