de cartas, entre el F.C.C.A., en aquel entonces accionista mayoritario de la empresa Furlong, y los actores.
La demandada, en su defensa, niega a la carta de fs. 14, exhibida por los actores como documento probatorio de la prórroga del contrato, el valor que se le atribuye, porque, a su Juicio, el firmante de la misma, Sr. Piekwosd, gerente general del F. C. C. A., es un tercero, sín ninguna vinculación directa con la Sociedad Anónima Expreso Furlong.
Planteada en tales términos la controversia, debe establecerse sí la circunstancia de poseer el F. €, C, A, las cuatro quintas partes del enpital accionario, serún resultaría del informe que la representante legal y comercial de las empresas británicas de ferrocarriles (en liquidación) suministró al perito, contador (fs, 107 vta.), facultaba o no a dicho ferroearri para obrar en representación del Expreso Furlong, obligándalo.
En muestra legislación las sociedades son sujetos de derecho y obran en las releciones jurídicas como personas distintas de las de sus miembros componentes, Con arreglo a tal criterio, aplicable a las sociedades en general, la actuación de uno o varios integrantes de la sociedad, no obliga a ésta, principio que encuentra su excepción en los ensos en que, por e organizado en la escritura constitutiva de la sociedad la administración de la misma, debe entenderse que todos los socios pueden usar de la firma social y obrar en nombre y representación de la sociedad (art. 291, ine. 3, Cód. de Comercio), .
Pero esta última norma, destinada evidentemente a reglamentar la vida exterior de las sociedades comereinles, no juega para sociedades anónimas definitivamente constituidas, por cuanto la administración de la sociedad y la ejecución de su voluntad, se encuentra a cargo del o de los directores designados conforme n los estautos por la asamblea genera! de aecionistas (art. 335, Cód, Cit.).
Y bien, la pericia contable evidencia (fs. 101, respuesta al punto "B" del cuestionario propuesto Dr la demandada) que el Sr. Pickwond, gerente de uno de administradores de capital, el Ferrocarril Central Argentino, no ejercía al firmar el documento de fs. 14 la representación del Expreso Furlong S. A., confiado por el art. 15 de sus estatutos al Presidente del Directorio de la Sociedad 0 a su reemplazante, Que, por tanto el documento de fs, 14 no pudo obligar al Expreso Furlong, por hallarse firmado por una persona no autorizada. Ello sin perjuicio de la responsabilidad personal
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:483
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