Que, en efecto, el art. 3 del decreto N" 32.347/44, convertido en ley mediante la que lleva el n° 12.946, expresa:
rote de competencia de la fardiceo 1 tala 1 Tr y trabajadores por conflictos derecho, fundados Pe de los contratos de trabajo, de empleo, de i o de ._ " servicios y todas aquellas contenciosas, en que se ejereiten acciones E de on legales o reglamentarias del derecho Ahora bien, al mencionar dicho artículo a los empleadores y trabajadores, parecería estar indicando que la competencia se determina en razón de las personas, de lo que resultaría que en la hipótesis de no revestir tal condición las partes en sus relaciones recíprocas, dejaría de ser competente el tribunal, no obstante que el litigio haya sido provocado por un contrato considerado por una de ellas de derecho laboral. Pero no es así, ya que de la última parte del texto legal transeripto se infiere que es la materia la que fija la competencia, como que lo son de la del Fuero del Trabajo, todas las causas en que se ejerciten acciones derivadas de disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Que, en ese orden de ideas, ejerciendo los actores neciones emergentes de la ley 11.729, de" fuerza debe concluirse que la ema es de la competencia de este tribunal, sin perjuicio de lo que se decida en la oportuna estación del juicio sobre el blema de fondo, Que, por tales consideraciones y las concordantes del dictamen del Sr. representante del Ministerio Público (fs. 137/ 138), desestimase la excepción de que se trata.
11. Que los actores, sin perjuicio de las indemnizaciones de la ley 11.729, reclaman daños e intereses, alegando que la demandada, sucesora de la empresa Furlong, de la enal dicen haber sido empleados, rescindió antes de tiempo un contrato de trabajo que les aseguraba la estabilidad en sus empleos hasta el 31 de diciembre de 1953. Explican que siendo propietarios de dicha empresa, en marzo de 1938 celebraron un contrato con cuatro ferrocarriles de capital inglés, en virtud del cual se obligaban a constituir una sociedad anónima, de la que, conjuntamente con la otra parte contratante serían accionistas, comprometiéndose además los dicentes a prestar sus servicios durante diez años a la empresa a constituirse.
El 10 de agosto, agregan, ese convenio de prestación de servicios es prorrogado por cineo años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1953 por contrato celebrado mediante un cambio
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:482
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