1s0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los mencionados ferrocarriles, para quedar el resto en poder de los actores, quienes además se obligaban a prestar sus servicios personales exclusivamente a la sociedad a constituirse por el plazo de 10 años, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, El contrato de prestación de servicios vencía el 31 de diciembre de 1948, siendo prorrogado por cineo años más, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1953, a cuyo efecto se celebró un contrato entre los demandantes y el F. C. C. A., accionista mayoritario en aquel entonces de la empresa °"Furlong". Adquiridos por el Gobierno Nacional los ferrocarriles de eapital británico, los accionantes, porque el "Expreso Furlong" era empresa subsidiaria, pasaron a-depender de la Secretaría de Transportes de la Nación. Pero en enero de 1949, pese a que en el convenio ""Miranda-Eddy"', mediante el enal se formalizó la ema los ferrocarriles, se garantizaba la estabilidad y condi de retribución de los personales de éstos y demás empresas adquiridas por el Gobierno, los aecionantes fueron declarados cesantes, alegándose razones de mejor servicio, por decisión del Sr, Secretario de Transportes, según así lo hizo saber en comunicación escrita el interventor en el expreso Furlong, señor César Barros. La demandada, agregan, al proceder así, ha rescindido unilateralmente y sin enusa justificada un contrato aún tenía 5 años de ¿fa y que la obligaba por su condición de sucesora de las empresas adquiridas. Por ello reclaman los daños y perjuicios que les ha ocasionado la ruptura del contrato de empleo y que traducen expresan, en el monto de los haberes que les correspondía percibir hasta el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, Fundan su derecho en los arts. 1197, 511, 506 y 519 del Código Civil y 216 del Código de Comercio y mencionan jurisprudencia que consideran favorable a su pretensión.
Sín perjuicio del reclamo que antecede, se consideran también acreedores a las indemnizaciones de la ley 11.729.
aduciendo que no es incompatible el goce simultáneo de éstas y de aquél resarcimiento, por tratarse de beneficios acumula bles, según la doctrina de los fallos judiciales que menciona, Finalmente piden el pago de medio mes de sueldo en concepto de vacaciones correspondientes al año 1946, b) Juan E, Peralta, apoderado del Ministerio de Trans portes de la Nación, solicita el rechazo de las acciones. Opone en primer lugar una excepción previa de forma, aduciendo que, por ser el Ministerio de Transportes repartición administrativa del Estado, debió haber seguido el procedimiento establecido en la ley 3952, aplicable a las demandas en las cuales ñ
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-480
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos