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Fallos: 226:481 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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la Nación es parte. Deduce además, igualmente como excepción previa, la de incompetencia de jurisdicción, aduciendo que en las relaciones entre los actores y la empresa "Expreso Furlong" no ha existido contrato de trabajo, por haber sido aquéllos accionistas y directores de ésta, lo que evidencia que la discusión versa sobre la interpretación que debe darse a un contrato de sociedad, asunto que por razón de la materia es extraño a la competencia de la jurisdicción del juzgado, Para el caso de que las excepciones anteriores no eme contestando a las demandas expresa: 1) que contrato que invocan los demandantes vencía el 31 de diciembre de 1948, por no haber tenido nunca lugar la prórroga del mismo, ya que quien firmó la carta que exhiben para justificarla, earecía de facultades para obligar al " Expreso Furlong", por no tener vinculación alguna con éste, De cualquier manera, añade, la price no sería vílida, porque al formalizarla, las empresas itánicas a quienes se les acordó la administración provisoria de las empresas adquiridas por el convenio Miranda-Eddy, habrían excedido los límites del mandato. 2) Que no procede el reclamo de las indemnizaciones de la ley 11.729, por cuanto aunque se admitiera la existencia de un tontrato de trabajo en las relaciones entre los actores y la demandada, se trataría de funcionarios públicos, no comprendidos en dicha disposición legal ni en ninguna otra que pudiera limitar la facultad constitucional del Presidente de la Nación de nombrar, disponer, remover al personal de la Administración Pública, ya que toda norma en tal sentido sería inconstitucional, €) A fs, 65, previa vista al Sr. representante del Ministerio Público, evacuada a fs, 02, el juzgado resolvió dar curso a la demanda, conforme al procedimiento seguido, por consi.

derar improcedente la aplicación al easo de las normas procesales de la ley 3952, Considerando:

L que no atetante Maler vineulado a demandada ye excepción incompetencia que opuso en el responde a problemas de fondo debatidos en autos (desde que con el propúsito de fundarla niega la existencia de la relación laboral invocada por los accionantes y arguye que medió entre las partes un contrato de sociedad, postura que para resolver aquella defensa obligaría a decidir antes aceren de esta cuestime proveyente entiende que el Proeedimiento — permite resolver previamente acerca de su competen:

basar el pronunciamiento en conclusiones relativas a las otras enestiones propuestas,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-481

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