DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a7o carriles de capital británico y las empresas filiales, no puede considerarse una "operación normalmente necesaria para la explotación"; por lo que no puede servir de fundamento a una acción contra el Gobierno Nacional por indemnización de supuestos daños provenientes de la ruptura anticipada del contrato.
CONTRATO DE TRABAJO.
Con arreglo a lo dispuesto por el decreto 22.768/48, las leyes 11.729 y 12.921 son aplicables al caso de quienes, como empleados subordinados y sin hallarse comprendidos en la categoría de ""personal directivo y de servicios especiales", formaban parte del personal de las empresas de transportes a que alude el art, 1° de dicho decreto, Habiéndose producido la cesantía de aquellos empleados a partir de la feeha de vencimiento del respectivo contrato de trabajo, sin que exista constancia en autos de que se les haya dado el preaviso que aun para los contratos a plazo fijo establece el art, 158 del Cádigo de Comercio reformado por la ley 11.729, corresponde reconocer su derecho a la indemnización establecida por la citada ley.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 6 de abril de 1951.
Y Vistos:
Estos autos de los que resulta:
a) Juan José Furlong, Carlos Martín Furlong, Luis Tomás Furlong, Eduardo Patricio Furlong y Ernesto Enrique Fur long, promueven demanda por cobro de la suma de $ 680.815 m/n., importe que sostienen les adeuda en conjunto el Ministerio de Transportes de la Nación, en concepto de daños y perjuicios por ruptura arbitraria de contrato de trabajo de plazo determinado, indemnizaciones por despido sin preaviso y vaExpresan , siendo propietarios del expreso Furlong, en ma de A00S celefraroa un e Central Argentino, Buenos Aires al Pacífico, Sud y Oeste, en virtud del cual aquella empresa se convertiría en una sociedad anónima, de la cual adquirirían la mayoría de las acciones a
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos