Ciudad de Buenos Aires, aunque esta última haya realizaed ed E dos e, por ay on alo en el art. 2 del mencionado decreto, la acción debe ser dirigida contra la Nación, en euyo juicio eabía hacer valer el cercenamiento invocado, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Generali «dades.
Rechazada la demanda sobre expropiación inversa, no por improeedente sino porque no debió ser dirigida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sino contra la Nación, carece de razón de ser el reclamo de una indemnización de daños y perjuicios formulado subsidiariamente para el enso de que se declarase improcedente la expropiación,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 22 de febrero de 1952.
Y vistos: Los de este juicio promovido por los señores Demetrio Manzano, Joaquín Erro, José González Gálvez, Eduardo Enrique Palma y Alberto Mariano Martínez, contra la Municipalidad de esta Capital, por expropiación y de los que Resulta :
1) Que a fs. 6 comparece el Dr. Manuel Rodríguez Ocampo (h), con poder suficiente de los actores y promueve la presente demanda. E que sus mandantes son condóminos des inmueble situado en esta Capital Federal, entre las calles Echeandía, Mozart, Homero y Zubiría, compuesto de 43.783 metros cuadrados con 20 centímetros cuadrados, el que adquirieron de don Victoriano Sierra, por escritura N° 360, otorgada el 17 de julio de 1947, ante el Escribano Público Guillermo Seiurano Castañeda, — ejereielo de su derecho qu representados se propusieron subdividir para vender en el referido inmueble e iniciaron a ese efecto los expedientes administrativos Nos, 126.857-46 y 99.149-49 a fin de acreditar ante la Municipalidad de esta Capital el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. Luego de los
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:42
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