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Fallos: 226:467 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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En mi opinión, debe prevalecer en autos el criterio sustentado por el Juez del Trabajo de Gualeguay.

En primer lugar, nada impedía la prosecución del juicio, pues si bien es cierto que el magistrado local tuvo conocimiento, mediante el telegrama de fs. 27, del planteamiento de la inhibitoria, tal circunstancia resultaba insuficiente para suspender el trámite de la causa, siendo así que no se le promovía formalmente en ese momento cuestión de competencia ( 200:228 y los nllí citados). , En segundo término, como se desprende del exhorto de fs, 6 y del cargo corriente a fs. 6 vta. del expediente agregado N" 17, año 1952, folio 12, la resolución dictada por el Juez Nacional fué puesta en conocimiento del Juez provincial en fecha posterior a la del fallo dictado a fs. 37, el que ha quedado firme (ver notificación nl demandado de fs. 39 in fine y actuaciones posteriores).

Por tanto, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo reiteradamente resuelto por V. E. las contiendas de competencia requieren como condición indispensable la existencia de un litigio, por lo que resultun improcedentes una vez concluído el juicio por sentencia firme 220:1089 y los allí citados), soy de opinión que así corresponde declararlo en este caso. Buenos Aires, 30 de julio de 1953, — Carlos G. Delfino
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1953, Autos y vistos; Considerando:

Que el simple pedido de postergación de la audiencia señalada a los efectos de la contestación de la acción, formulado a fs. 20 del expediente N" 45 por el repre

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-467

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