sentante de la parte demandada que en aquélla podía plantear, entre otras cuestiones, la referente a la competencia del juzgado, no importa prórroga tácita de jurisdieción (Fallos: 174, 252; 177, 129; 205, 61).
Que la cuestión de competencia por inhibitoria fué promovida ante el juez nacional de Paraná por la parte demandada el 18 de noviembre de 1952 (fs. 12 vta. del expediente N" 46.377), es decir con anterioridad a la audiencia del 19 de dicho mes fijada por el juez del trabajo de Gualeguay a los efectos de la contestación dé la acción (fs. 21 del expediente N° 45), y, por lo tanto, dentro del término correspondiente (Fallos: 220, 340; 223, 395).
Que la circunstancia de que la comunicación del Sr. Juez Nacional de Paraná, planteando la cuestión, haya llegado después de dictada la sentencia por el juez del trabajo de Gualeguay, si bien antes de que se hallara consentida (fs. 39 del expediente N' 45 y fs. 6 vta. del expediente N" 17), no perjudica a la parte demandada, que hizo conocer oportunamente al juez de la causa la iniciación del incidente sobre incompetencia y no fué negligente en su tramitación (fs, 27 del expediente N° 45; fs. 13, 18 y sigtes. del expediente N" 46.377; fs. 6 y «igtes. del expediente N" 17; Fallos: 187, 651; 196, 453).
Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente (sentencia del 11 de junio ppdo. en los autos "Flores, Natividad Jesús Salguero de v./ F. €. N. Gral.
Belgrano"'), que la doctrina según la cual como prineipio, ni antes ni después de la reforma de la Constitución Nacional existió óbice para atribuir a los tribunales del trabajo establecidos en las provincias, el conocimiento en causas que con anterioridad a la ereación de aquéllos correspondía a los jueces nacionales por razón de las personas o de la materia, no tiene el alcance de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-468
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