sentencia reeurrida, se la confirma en todas sus partes.
Las costas de esta instancia también a cargo del vencido, Ronorro G. VALenzvELa — Tomás D. Casares — FeLire SaxTaco Pérez — Artio Prs
SAGNO,
MARIANO ELIAS ZAPATA y, FERROCARRIL NACIONAL
GENERAL URQUIZA
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga, Trámites judiciales, El simple pedido de postergación de la audiencia señalada , para contestar la A po por la demandada, que en aquélla podía plantear cuestión con respecto a la competencia del Juzgado, no importa prórroga tácita de jurisdieeión.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Ta circunstancia de que la comunicación por la cual se paa una cuestión de DE por inhibitoria haya después de dictado el fallo de la causa, antes de que estuviera consentido, no perjudica al demandado que promovió la ento dentro de Nervio hizo eonoeer oportanamente al juez csusa y no fué negligente en su tramitación, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas, Nación, Aestáudoss de acuiones de fndele Ateral eietra al atado 1 Nacional o sus reparticiones autárquiens, los jueces nacionales de cualquier lugar de la Nación están habilitados para conocer en ellas, atendiendo al lugar del siniestro, o de la celebración del contrato o de su cumplimiento según sea el caso. Rige asimismo el principio de la elección a favor del demandante.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:465
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