TOMAS ALLAN MAC LACHLAN
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Clases, Ordinaria, El empleado ferroviario que dejó el servicio por su voluntad durante la vigencia de la ley 10.650, enyo art. 22 requería, además de los años de servicios que aquél tenía cumplidos, un mínimo de edad que el aludido no había alcanzado, no tiene derecho para exigir el benificio del retiro voluntario bajo el régimen de la ley 13.338 sancionada con posterioridad, que modificó el referido límite de edad (1).
S. A. ARCANCO v, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Puesto que la Nación no puede tener interés legítimo en prolongar un litigio cuya solución le ha sido favorable, Der rea de ye periliidad que la ler rrequere a los fun:
cionarios que la patrocinan, de percibir honorarios; es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dirección General Impositiva contra la sentencia que, siéndole favorable, dispone el pago de las costas por su orden (2).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, Es improcedente el recnrso ordinario en lo que respecta a los honorarios de los peritos, en una causa en que la Nación es parte, y en la cual se declaró que las costas se pagarían en el orden eausado y las comunes por mitad, si no está justifien.o que la remuneración de los peritos aleanee el límite legal para la procedencia del e recurso, 1) $ de junio. Fallos: 224, 215 y 950, En la misma fecha fué decidida en tran forma la enusa °' Estevan N. crm Instituto Nacional de visión Social a/ jubilación por retiro tario", 3) 5 de junio, Fallos: 216, 393.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos