el que resulte de la inclusión de los servicios que antoriza el decreto citado, — Armando David Machera. — Horacio Bonet Isla. — Oreste Pettoruti,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión traída a consideración de V. E. por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 128 vta., cuya procedencia resulta de hallarse en juego la inteligeneia de normas de carácter federal, ofrece en cuanto al fondo del asunto características similares a las planteadas en el caso "González Manuel Paulino —G. 308, L. XP°—, fallado por la Corte con fecha 20 de noviembre de 1952.
Dando por reproducidas las consideraciones expuestas por el suscripto en la referida eausn en lo que fueren de pertinente aplicación al sub-eramine, opino que, por extensión de la doctrina que informa la citada sentencia y lo decidido en ella, corresponde hacer lugar a las pretensiones del Tnstituto recurrente y revocar, en consecuencia, el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 18 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1953.
Vistos los autos: "Ritchie, Juan Alejandro David 5,/ jubilación ordinaria ", en los que a fs, 128 vta, se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:38
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