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Fallos: 226:432 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la República Argentina a los fines de la coordinación de sus actividades con la política económica, financiera y social del Estado", se llega a la conclusión de que la interpretación restrictiva que hace la Corte provincial de dicho art, 28 no gt arda relación con el elevado objetivo perseguido por el legislador al dictar el cuerpo legal citado. Al respecto es pertinente recordar el art.

38 de la Constitución cuando declara que "incumbe al Estado fisealizar la distribución y ln utilización del esmpo e intervenir eon el objeto de desarrollar e inerementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a enda labriego o familia de labriegos la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que eultiva". También debe recordarse lo dispuesto por el art. 68, ine. 16, cuando al referirse a las atribuciones del Congreso enumera, entre otras, las que se refieren a la promoción de la "colonización de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extinción de Intifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y la creación de nuevos centros poblados con las tierras, agnas y servicios públicos que sean necesarios para asegurar la salud y el hienestar social de sus habitantes".

A mi juicio, los argumentos esgrimidos por el npe- , lante a fs. 296 y 317 son plenamente valederos. La exención de impuestos a los inmuebles del Banco de la Nación debe entenderse respecto a todos aquellos por los que cumple o debe cumplir su finalidad específien como objetivo de su funcionamiento, circunstancia que no puede desconocerse en cuanto a la fracción de que se trata, no sólo por sus earacterísticas, sino también por sn destino y propósitos buscados.

Del examen del expediente judicial surge: a) que el inmueble "° Colonia Elena" es de propiedad del Banco de la Nación Argentina; b) que dicha institución ha procedido a su parcelamiento en unidades económicas laborables por grupos familiares en interés social; e) que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-432

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