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Fallos: 226:431 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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rio restrictivo y limitando por ello considerablemente sus alcances, Asimismo llega a la conclusión, haciendo suyos los argumentos contenidos en los considerandos del deereto 519-F' (enya copia autentieada corre a fs.

3/4 del expediente n° 36-B que se acompaña por cuerda separada), que lo dispuesto en el precitado art. 25 se habría apartado un tanto de la Constitución Nacional, toda vez que no habría podido legislar sobre la aplicación del impuesto de contribución directa y menos eximir de su pago, por tratarse de atribución que corresponde al Estado Provincial por no haber sido delegada al Poder Federal, En suma, se rechazan las demandas iniciadas por el Banco de la Nación, imponiéndose las costas en el orden enusado.

A fs. 296 se agrava el actor, interponiendo recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 273, el que a mi juicio es procedente, por reunir los requisitos formales que exigen los artículos 14 y 15 de la ley 48. Ia sido, pues, bien concedido a fs. 303.

En cuanto al fondo del asunto: el art, 28 del decreto n° 14.959 dispone, con toda precisión, que los inmuebles del Banco de la Nación están exentos de todo impuesto o contribución provincial.

A su vez, el art. 25 expresa: "El Banco, para el eumplimiento de su misión específica se hará cargo, dentro del régimen de su propia autarquía: a) De la aplicación de la ley 12.636... e) De las funciones de promoción agrícola-ganadera y comercial previstas en las leyes 12.253, 12.137, 12.355, 11.747, 12.236 y los deerectos 38,108/39, 678/45, 59.802/35, 3190/44 y concordantes...".

Correlacionando armónicamente las disposiciones citadas y teniendo en cuenta que el artículo 19 del deereto establece que el Banco de la Nación Argentina constituye una "entidad autárquica del Estado Naciowal", es decir, que es una institución oficial de enrácter nacional "que integra el sistema del Banco Central de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-431

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