Suárez Boulin, Saá y Senín, dijeron que se adhieren por las razones dadas en el voto precedente, Con lo que terminó el neto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:
SENTENCIA
Mendoza, 23 de julio de 1952.
Y vistos:
Por el mérito que resulta del acuerdo preeedente, la Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva resuelve:
1 Rechazar las demandas contenciosondministrativa y de invonstitucionalidad deducidas a fs, 11 y sigtes. de estos autos por el Baneo de la Nación Argentina eontra el P. E, de la Provincia; 2 Imponer las costas en el orden en que han sido cousadas, — Raúl I, Suárez Roulin. — Carlos A, Pithod, — Alberta Saú, — Aníbal Abalos, — Celso Senín.
Dicrames per. Procenanor GENERAL Suprema Corte:
El Banco de la Nación Argentina inicia las presentes netuaciones por repetición, deduciendo recurso contenciosondministrativo y acción de inconstitucionalidad contra el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza del 19 de octubre de 1949 (N° 519-F) por el que se le deniega la exención impositiva de contribución territorial relativa al inmueble de su propiedad denominado "Colonia Elena", exención a la que eree tener derecho en base a lo dispuesto por el art. 25 del Decreto 1" 14.959/46 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por la ley 12.962. En dicho decreto, que constituye la Carta Orgánica del Banco de la Nación, la disposición citada dice textualmente: "Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal".
La Suprema Corte de Mendoza al fallar en única instancia la enusn (f=. 273/2093), considera que no es de aplicación el precepto por no tratarse de un inmuehle "ípropio" o que sirva a "operaciones propins" del aetor, interpretando dicha disposición nacional con erite
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos