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Fallos: 226:430 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Suárez Boulin, Saá y Senín, dijeron que se adhieren por las razones dadas en el voto precedente, Con lo que terminó el neto, procediéndose a dictar la sentencia que a continuación se inserta:

SENTENCIA
Mendoza, 23 de julio de 1952.

Y vistos:

Por el mérito que resulta del acuerdo preeedente, la Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva resuelve:

1 Rechazar las demandas contenciosondministrativa y de invonstitucionalidad deducidas a fs, 11 y sigtes. de estos autos por el Baneo de la Nación Argentina eontra el P. E, de la Provincia; 2 Imponer las costas en el orden en que han sido cousadas, — Raúl I, Suárez Roulin. — Carlos A, Pithod, — Alberta Saú, — Aníbal Abalos, — Celso Senín.

Dicrames per. Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El Banco de la Nación Argentina inicia las presentes netuaciones por repetición, deduciendo recurso contenciosondministrativo y acción de inconstitucionalidad contra el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza del 19 de octubre de 1949 (N° 519-F) por el que se le deniega la exención impositiva de contribución territorial relativa al inmueble de su propiedad denominado "Colonia Elena", exención a la que eree tener derecho en base a lo dispuesto por el art. 25 del Decreto 1" 14.959/46 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por la ley 12.962. En dicho decreto, que constituye la Carta Orgánica del Banco de la Nación, la disposición citada dice textualmente: "Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal".

La Suprema Corte de Mendoza al fallar en única instancia la enusn (f=. 273/2093), considera que no es de aplicación el precepto por no tratarse de un inmuehle "ípropio" o que sirva a "operaciones propins" del aetor, interpretando dicha disposición nacional con erite

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-430

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