tes a crear renta, y sus decisiones sobre lo que es propio, justo y político, y respecto a la materia imponible, como a la naturaleza y cantidad del impuesto, deben ser finales y concluyentes", No puede la Nación —agrega— impedir que se perciban esos impuestos, ni juzgar de la validez del poder o autoridad que los creara, sino cenando esas leyes han sido aplicadas, y se acude a la justicia nacional por los recursos legales, para pedir su nulidad si son contrarias a la Constitución o leyes nacionales.
Los poderes de los gobiernos provinciales no pueden ejer:
cer facultad alguna de los que han sido delegados a los poderes públicos de la Nación, ni aquellos euyo ejercicio por los poderes provinciales obstaría o haría ineficaz el de los que corresponden a los poderes nacionales (Fiscal y. Prior Convento Santo Domingo, Fallos: 10, 380, setiembre 7/871), Pero el Gobierno Federal 20 puede impedir o estorbar a las Provincias el ejercicio «de aquellos poderes que no hon delegado o se han reservado Baneo de la Prov. de Bs, As. v./ Gobierno Nacional, Fallos:
156, 171, marzo 15/940; Constitución de la Nación Argentina enotada con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de Noneunro MartiNEZ Roiz, p. 303), Pero no puede existir duda acerea del derecho de la materia imponible (arts, 123, ine. 3, Const. Prov, y 99, ine, 2, Const, Prov, de 1916), que le corresponde a las Provincias, si se tiene en enenta el contenido de los arts. 108 de la Const, Nae.
de 1853 y 101 de la vigente, donde se determina con mucha elaridad lo que no deben ni pueden realizar las provincias en virtud de los poderes delegados, y en esa tarativa enumeración no le está vedado a la Provincia de Mendoza, lo que ahora «isente enfáticamente el Banco de la Nación para liberarse de un impuesto ereado por ley y que debe ser pagado ineludiblemente, Son los frenos constitucionales de las provincias, al decir de Estuana, cenando se refiere al art, 108, El Dr. AL£saspro Rvzzo on st libro de Finanzas, cap. XTIT.
1.2, pág 215, dice: Debemos —en efecto— tener presente con relación al sistema rentístico nacional el enrácter federativo de muestra república, porque mo es de olvidar que si la Nación necesita recursos para sir snbsisteneja, también lo requieren cnda una de los estados partienlares que constituyen aquélla.
lo dicho por el profesor Rezzo, está corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cenando refiriéndose al impuesto expresa: ,..es una contribución requerida a los habitantes 0 a la riqueza de Ta sociedad, para sostener la ndmihistración de sus necesidades e intereses (Bodegas y Viñedos Graffiena + Prov de San Juan, Fallos: 178, 232, mosto 4/997; Rovexro Marrixez Rei, Le Constitución Argentina..." pár. 28, Por ello es también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. expresa: Que la erención de impuestos, elección de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:426
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