todo el derecho histórico argentino contenido en los estatutos y partos anteriores. Ésta es la regla general y comprensiva —dice— para dirimir en todo caso los conflietos posibles entre los dos órdenes de gobiernos, y según ella, el de la Nación, siendo conferido por las Provincias, es expreso, limitado y excepeional, Como demostración de la doctrina se refiere a la Constitución de los EE. UV, diciendo: estos dos preceptos, el uno relativo al pueblo y a los derechos privados, el otro a los Estados en su capacidad corporativa, existen reunidos en las er reia pee a cuele la ctra que on poderes me: son °°retenidos"" por : la otra, que no delegados a los Estados Ei la Constitución, ni prohibidos a los Estados, están reservados a éstos o al pueblo, respeetivamente, Así los actos de una legislatura de Provincia no podrían ser invalidados, sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso, en términos expresos un poder exclusivo, o en los que el ejereicio de idénticos poderes ha sido prohibido a las Provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en su ejercicio por éstas, La soberanía que conservan en todo lo relativo al poder no delegado es, por consiguiente, absofuta, y abarca todo lo relativo a su régimen, progreso y bienestar interno, toda función comprendida en el concepto de Estado"', Al referirse a e de provincia", dice (pág. 736.
No 696) : "El régimen de los impuestos en el Gobierno de Provineia se halla establecido en forma negativa por la Constitución Federal, en enanto enumera las fuentes directas o indirectas a generales del tesoro de la Nación, que aquéllas no pueden tocar, siendo un derecho exclusivo del Congreso; y en forma "positiva", en enanto declara que todo lo no comprendido en esos recursos cedidos queda reservado 2 las Provincias, y en cuanto se contiene en los poderes expresos de lerislación general.
Por otra parte, el derecho de crear impuestos es inherente a toda scheranía constituida, y las Provincias la tirnen en ahsoJuto, dentro de aquellos límites, para darse leyes y ordenanzas «e impuestos, de policía, higiene y todas las conducentes a su bienestar y prosperidad (Fallos de la Corte Suprema de la Nación, Serie 1°, t. 7, pág, 373; reglas 1 y 2; notas del cap. XX1, «el op. eit.), y se extiende a todo enanto aleanza su autoridad a es de su propia creación (Fallos de la Corte Suprema de la Nación, Serie 2, t. 9, pág. 345: sentencia de la Suprema Corte de los EE, UU.. Perras, t. 2, pág. 467: WALLace, 1, 6, pig. 601; EE. UU. t. 99, pág, 279, de notas al cap. XXI, op, cit", Cuando se refiere a extensión del Poder (N° 697), dice:
La extensión de su poder se define diciendo que, "sobre las bases de las restrieciones constitucionales pueden establecer impuestos y determinar los medios de distribuirlos, en el modo y alcance que les parezca mejor, y en el ejercicio de su poder =oberano, puede adoptar enalquiera o todos los medios conducen
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:425
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