virtud del precedente invoendo, dejando a salvo mi opinión que la emití favorable al reclamante en el juicio referido, por enanto tenía computado servicios y edad suficientes para obtener la jubilación correspondiente a la ley 4349, sin recurrir a los del deereto-ley 31.665/44 para acumularlos al beneficio.
Despaeho, 17 de setiembre de 1952, — Víctor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL 'TraBAJO Buenos Aires, 31 de octubre de 1952.
Vistos y considerando:
Que la Sala en la enusa n° 8792 "González, Manuel Paulino s./ jubilación" ha tenido oportunidad de resolver —de conformidad al pronunciamiento de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído in re: "Gómez Morales F. e./ Instituto Nacional de Previsión Social'" (Rev, La Ley: 59, 645)— una cuestión de características semejantes a la del presente juicio en distinta forma a ln que lo hace el Instituto en la decinión de fs. 93 y contra la cual apela el recurrenté D. Juan Que en los precedentes jurisprudenciales recordados, el anúlisis de las constancias de antos y la interpretación de las normas legales aplienbles en el sub lite —que a cuyo fin y en homenaje a la brevedad se dan aquí por reproducidos los párrafos pertinentes del precedente dictamen del Sr, Proeurador General del Trabajo que el Tribunal hace suyos— autorizan a modificar la resolución en recurso en el sentido de que el Instituto debe abonar al jubilado D. Juan Alejandro David Ritehie el haber que corresponda desde el 5 de marzo de 1945 al 31 de diciembre de 1946, computándose los servicios prestados con exclusión de los que menciona el deereto 31.665/44 y a partir del 19 de enero de 1947, el que resulte de la inclusión de los servicios que antoriza el decreto citado, Así se declara.
Por ello y acorde lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General del Trabajo, se modifica la resolución recurrida estableciendo que el Instituto debe abonar al jubilado D. Juan Alejandro David Ritehie el haber que corresponda desde el 5 de marzo de 1945 al 31 de diciembre de 1946, computándosele los servicios prestados con exclusión de los que menciona el decreto 31.665/44 y a partir del 1 de enero de 1947
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:37
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