procediéndose a su revoentoria, declarándose 1a liberación de impuestos y contribución directa y ordenando la restitución de la suma total abonada por el Banco que asciende hasta el ejercicio 1949 inclusive a $ 44.806,20, por — y multas, con más lo correspondiente a acersorios legales resultantes de gastos de protesta, intereses y costas.
La parte recurrente, en el eapítulo en que relaciona los hechos, da los pormenores de la adjudicación del inmueble y Juego dice que lo destinó al pareelamiento para adjudicarse a agricultores auténticos, en pequeñas fracciones : propendiendo así a las elevadas finalidades de interés económico y social en Hi que se halla empeñado el Superior Gobierno de la Nación.
Fué así —dico— que en eumplimiento de esa finalidad el Banco de la Nación Argentina "sin ánimo de lero" de ninguna especie, procedió a regularizar el sistema de riego del inmueble, organizando y construyendo una red de canales primarios y secundarios eva los que se sirve con verdadera equidad la distribueión del agua en dicha Colonia, El Gobierno de la Provincia, por intermedio del Asesor de Gobierno y Fiseal de Estado subrogante, ha refutado todos los argumentos como lo he dejado puntualizado en los "°Anteeedentes", y que sintetizando ha dieho: "El P. E. N. carece de facultad para establecer excepciones en materia tributaria, por analogía o porque se la considera implícitas, como lo pretende la actora, ya que ello significaría disponer de bienes públicos de la provincia, en tanto el impuesto ereado por la ley tiene el indicado carácter (art. 123, ine. 5, Const. Prov. vigente", El deereto N° 519-F, de 19 de octubre de 1949, que deniera la solicitud de la recurrente, es inatacable por la vía excopitada, dice la defensa, y el P. E, lo dictó en uso de facultades inenestionables dentro del régimen legal y constitucional, que hace también al derecho público provincial.
Sostiene que "cuando más, las exenciones impositivas que prevé la ley 12,962 Ed tener apliención en la Capital Federal y Territorios Nacionales, pero serán inaplicables en las provincias, salvo que éstas, mediante las formas legales, aceptaran las exenciones previstas, como aconteció con la ley provineial 1134 que acoge y hace provincial en este sentido a la ley nacional 12,139, Teniendo en cuenta la abundante prueba ofrecida y producida por el Banco de la Nación desde fs, 53 a 237 vta. conforme la certificación de la misma por secretaría, la que ha sido compulsada por el suscrito preopinante, y la cual no ha sido en la secuela del juicio observada por la parte demandada, se lega a la conclusión de que esta prueba no deslinda la enestión a que se halla avocada esta causa, ya que es realmente cuestión de puro derecho.
Ha sostenido el Banco de la Nación que el destino de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:420
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