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Fallos: 226:421 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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colonización por parcelamiento en unidades económicas laborables por grupos familiares en lo que respecta a su inmueble "Colonin Elena", lo fué en interés social y sin °°ánimo de luero inmediato", y ello lo prueba —dice— la circunstancia de haberse enajenado los lotes por valores que enbren escasamente el costo e inversión realizados sin dejar remanente de utilidad alguna para el Banco.

Que el Baneo de la Nación Argentina se haya beneficiado n no directamente con el parcelamiento y venta del loteo de "°Colonia Elena", poco y nuda tiene que contemplar el Gobierno de la Provincia a los fines de la percepción impositiva aplicada a dicho inmueble, ya que su cobro no queda supeditución: dota prognmado y vesisado par e Tato de ln e lo progra: y ¡ el a Nación en una extensión de cuatro mil — con subdivisión en parcelas de pequeñas superficies en promedio de quince hectáreas a pequeños agricultores, lo fué en miras de posibilidades mejores y efectivas que dieran por resultado la adquisición inmediata por compra de esos pequeños propietarios que hicieron suyas esas tierras, El actor ha sostenido que enanto ha dicho en la demanda lo ha probado en autos, que no se le ha disentido el plan de trabajo realizado; pero ello no quiere decir que se le haya aceptado por la contraria que el propósito de colonización como función estatal lo haya sido únicamente de interés social y sin únimo de luero inmediato, toda vez que el Baneo de la Nación en ningún caso puede pretender "eludir Mun de vista comercial", porque ello es y ha sido su finalidad desde su ercación hasta el presente.

Pues, como dice Dino JAracit en su obra El hecho impomible, pág. 153: °° Ahora bien, se admite generalmente quee mientras corresponde inmunidad fiscal a las entidades públicas en el ejercicio de los poderes soberanos eno» les ecorresponde en cuanto ejercen actividad económica, comercial o industriala"°, Después de otras consideraciones, dice: °°La soberanía es un presupuesto de la imposición en el sentido de que es la cualidad que permite al Estado dictar leyes que prevean obligaciones fiscales de todos los que se encuentren en una determinada situación, es decir, a los cuales sea atribuible el hecho imponible", No es un "montepío", que se presa en salvar y solventar con sus operaciones las exigencias perentorias de la vida a los que golpean sus puertas, Todo lo programado y realizado por el Baneo de la Nación, como la atención en modo específico del rubro irrigación de la "Colonia Elena", proyectando las obras y disponiendo su ejecución "sin ayuda económica del Gobierno de la Provincia",

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-421

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