"que ni las normas a que alude en las leyes 259 y 584 en 17, 3 y concordantes, como asimismo en el decreto 519-F, al que alude la actora, no hay violación a ninguna eláusula de la Constitución Nacional, porque la Legislatura de la Provincia, eomo el Poder Ejecutivo, en enda caso aplicó facultades propias, no delegadas, reservadas e indeeclinables"" En parágrafo XXIT, plantea el caso federal (ley 48), Con lo que queda trabado el contrato de la litis contestatio, De conformidad con lo establecido por el art. 179 de la Constitución, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver: ú 1° ¿Se han deducido en término las demandas contencioso» administrativas, y de inconstitucionalidad ? 2 ¡Procede la acción contenciosondministrativa promovida por el Baneo de la Nación Argentina (Suenrsal Mendoza) vontra el deereto del P. E, de la Provineia, de 19 de octubre de 1949 (N? 519-F), que deniega al Baneo de la Nación Argentina la exención impositiva de contribución territorial re'swtiva al inmueble "Colonia Elena" de San Rafael? $ Caso negativo: ¿Procede la demanda por inconstitucionalidad con las mismas consideraciones y fundamentos expuestos en el contenciosondministrativo? P ¡Costas! Sobre la Y cuestión el Sr, Juez Dr. Abalos dijo:
Según cédula de fs. 10, del decreto N' 519 diatado por el P. E., se le notificó al Baneo de la Nación Argentina en 3 de noviembre de 1949, y habiendo esta institución deducido sus demandas en 24 de noviembre de 1949, según cargo de fs, 18 via, lo ha sido en tiempo leral, conforme a ley 1702 (art. 1) . y Cód, de Procedimientos Civiles (art. 382), Por ello, voto afirmativamente, Sobre la misma cuestión 1° los Sres, Jueves Dres. Pithod, Suárez Boulin, Saá y Senín, dijeron que por sus fundamentos, se adhieren al voto que antecede, Sobre la ? cuestión el Sr. Juez Dr, Abalos, dijo:
Que, como vemos en los antecedentes prenotados, el Banco de la Nación Argentina deduce reeurso contenciosoadministrativo y acción de inconstitucionalidad contra el decreto del P, E.
provincial del 19 de octubre de 1949 (u? 519-F), por el cual se deniega a dicha institución la exención impositiva de contribución territorial relativa al inmueble de su propiedad denominado "Colonia Elena", ubicado en San Rafael, y enya eximición —sostiene— estaría acordada de modo expreso por el art. 28 del deereto nacional N' 14.959/46 (ley orgánica del Baneo de la Nación Argentina), ratificado por ley 12962, solicitando como consecuencia del recurso y acción deducidos se declare la inconstitucionalidad del pronunciamiento aludido,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:419
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