PROVINCIAS,
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido uniformemente que las provincias carecen de facultades para retardar, impedir o de cualquier modo contralorear el funcionamiento de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso para realizar los poderes otorgados al Gobierno Nacional, así como aquél no puede embarazar o impedir la acción de los poueres dejados por la Constitución a las provincias. .
Las provincias no pueden limitar la atribución que tiene el Gobierno Nacional para estructurar los planes de colo nización que considere convenientes con arreglo al art. 65, ine. 16, de la Constitución, IMPUESTO: Fueultades impositiras de la Nación, provincias y municipalidades, La afirmación de que, si bien corresponde inmunidad fiscal a las entidades públicas en el ejercicio de sus poderes soberanos, no las beneficia cuando ejercen actividad económica, comercial e industrial, corresponde a un concepto del "Estado vigilante", ya superado con la nueva doctrina de la Constitución de 1949.
ESTADO.
En el actual derecho público argentino los "poderes soberanos" del Estado pueden ejercitarse en toda actividad de ee siempre que se proponga cumplir con los servicios licos que exige la comunidad y en cualquier ocasión en que sea menester enidar los derechos sociales reconocidos en la Carta Política o defender la producción y los consumos en oportunidad de emergencias nacionales para resguardar de peligros a la Nación y alos individuos.
FEDERALISMO.
El federalismo argentino tiene, en su origen y desarrollo, como fuerza vital que le anima permanentemente, el elaro designio de la unión nacional, Puede ser invocado para fortalecer esa unidad, pero jamás para destruirla.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecio de propiedad.
Las disposiciones de los arts. 38 y 68, ine, 16, de la Constitución Nacional referentes a la fiscalización de la distribución y utilización del campo, a la colonización y al inevemento de la pequeña propietat DE tiene en Mete e fortalecimiento poder central sino el progreso económico y social de la Nación. Al llevar el Poder Ejecutivo
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos