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Fallos: 226:412 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la actividad de promoción agrícola a que se refiere el inciso "e" del art. 25 de su actual ley orgánica, Es así —dice— como en presencia de la liberación impositiva de enrácter amplio y general dispuesta por el art, 28 del decreto-ley nacional n 14.959 de mayo de 1946, que se juetíficó el pedido de su mandante ante las autoridades provinciales para que en consonancia a la misma, dejaran sin efecto el cnryo de deuda por contribución directa de ese inmueble, Que el pago del impuesto lo hizo bajo protesta desde el año 1947 y por ante el escribano José Suárez Boulin a fs. 735 de su protocolo, 0 sea en la misma fecha en que se efectuó el pago de la contribución territorial por la suma de $ 15.172,80, currespondiente a ese ejercicio financiero.

Igualmentc se han hecho los pagos de ejercicios económicos posteriores, años 1948 y 1949, con protesto y telegramas volacionados que se enviaron en ocas'ón de esos pagos, eumpliendo con ello con las exigencias formales que determina el deereto-acuerdo reglamentario de esta reserva de voluntad y que lleva el NY 78/F del año 1938.

Manifiesta que por vía administrativa gestionó de las nutoridades provinciales la declaración correspondiente, así como la restitución de los valores abonados y enyo trámite fué enmplido por expediente administrativo 1° 31/13 del Ministerio de Finanzas, año 1948, El dictamen fué adverso de la Fiscalía de Estado y Dirección Financiera, dietándose en el mismo el pronunciamiento por decreto del Poder Ejecutivo que constituye el objeto de este recurso, La denegatoria del Poder Ejecutivo, se fundamenta en el criterio de las autoridades provinciales de entenderse que la facultad impositiva reservada por las provincias, es diserevional y de carácter exclusivo, ya que sólo a ella concierne la posibilidad de resolver, como acto graciable, una exención a favor «del Gobierno de la Nación.

De ahí que deja de lado el contenido del art, 25 de la ley orgánica del Banco, N° 12962, en cuanto declara libre de impuestos a todos los inmuebles del Baneo, Desde luego —dice— y por no haber sido enestionado en el procedimiento administrativo, partimos de la premisa de considerar al Banco de la Nación Argentina. como Institución de Estado, siendo incuestionable esta calificación, desde que es repartición autárquica, denendiente del Gobierno de la Nación, ereada con propósito de interós público general. Cita en su apoyo los arts. 19, 7, 9, 15, 17. 27, 30 y demís emeordantes del deereto-ley n" 14.950/46, ratificado por ley 12.962.

Al sostener que el Baneo de la Nación Argentina es un organismo del Estado Nacional, se explica —dice— la exoneración restelta por el Congreso en el art. 28 de la ley orgánica

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-412

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