del Baneo, sin que pueda entenderse que tal medida importa un avance nacional sobre las facultades reservadas por las Provincias.
Habla de la delegación de facultades por parte de las provineias en la Constitución del 53, entre ellas, facultades impositivas que permitieran formar un patrimonio ue no poda ser disminuido o neutralizado con imposiciones fiscales de los estados locales.
Lo eontrario permitiría admitir —dice-— la posibilidad de que los gobiernos de provincias, por ejercicio de sus facultades delegadas, recuperarán en desmedro de la Nación, el importe de esos impuestos que renunci a beneficio de aquélla, o por lo menos disminuyeran los _— entorpecióndole el eumplimiento de sus fines. Es así que debe entenderse como implicito, el renunciamiento de los estados provinciales a cobrar impuestos, contribuciones o gabelas de enalquier orden y grado al Gobierno de la Nación, La Provincia de Mendoza —expresa— en sus leyes de trihutación, ha contemplado ese eonecpto constitucional (art. 38 de la Constitución de la Nación) y es así eomo en el enso de contribución directa (art. 3", ley 584, modificatoria de la ley 259) excluir de imposición a los inmuebles de propiedad nacional destinados al servicio de ella, Después de otras consideraciones, dier :
En presencia de la norma legal —art. 26, ley orgánica del Banco—, dictada por el Congreso de la Nación en ejereivio de facultades que le son propias, corresponde resolver la exoneración de impuestos, y consiguientemente admitir la procedencia del recurso.
Con lo que da por fundado el recurso contenciosoadministrativo, pidiendo en consecuencia se haga Ingar a la exención solicitada en la forma peticionada en el exordio del escrito.
15, Recurso de inconstitucionalidad.
Dice: fundamentan las mismas consideraciones con que ha sustentado el recurso contenciosondministrativo, Es evidente que la sanción del art. 28 de la ley oránica del Baneo, por la que se resuelve una liberación impositiva a beneficio de sus inmuebles y operaciones, responde a los prineipios y normas expresas contenidas en la Constitución Nacional, y que el Congreso al resolverla, ha actuado dentro de la órbita de su jurisdicción y facultades —— han discerMido Para contribuir a posibilitar la real de las facultades que las provincias delegaron ei cie erganiemo cemral que las unifica.
El Congreso de la Nación ha tenido —diee— atribución suficiente para resolver una liberación de impuesto provincial por delegación implicita de las provincias, debe entenderse que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:413
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