A, eee natural de régimen de ser dede, obl A los estados provinei a respetarla, porque lo establece de modo expreso el art, 22 de la Constitución Nacional vigente.
Invoco así en forma expresa —agrega— la disposición constitucional citada para sostener la legalidad y constitucionalidad del art, 25 del decreto-ley n" 14.959 (hoy ley 12.962), contra toda norma o interpretación de leyes provinciales que resuelvan una situación contraria a su contenido, desconociendo la validea de la norma referida, :
Fundándose el decreto 1" 519-F, objeto de este reenrso, en tlisposiciones legales provinciales e interpretación de las mismas art. 1 ley 259 y art. 3, ley 584 modificatoria de aquélla), ataco a estas normas como violatorins de las disposiciones eonstitucionales y legales de alcance nacional y por lo tanto vulnerando el ordenamiento o primacia de aplicación que señala el art. 22 de la Constitución Nacional, Finalmente plantea el caso federal si la decisión resultare miversa a sus pretensiones, Se siguen los trámites de ley y a fs. 33/51 vía, contesta el Sr. Asesor de Gobierno y el mismo en su carácter de Fiseal de Estado snbrogante por implicaneia del Se. Fiseal de Estado titular, Dr. Sergio D. Moretti, El Sr. Asesor de Gobierno, en el capítulo " Hechos", parágrafos 1, TI, LIT, TV y Y, reconore los hechos aducidos por la demanda, pero en el parágrafo VI, sostiene :
El Baneo de la Nación, Sucursal Mendoza, aun colocándose en la situación más favorable de Banco de Estado, desde el punto de vista de sus relaciones con el público y especificamente patrimonial, es necesariamente "un Baneo"" y por conseenencia en las operaciones que realice, salvo excepciones expresas en la ley, existe como en toda institución comercial un propósito de Muero, No arepta el Sr, Asesor de Gobierno la argumentación del Banco (parágrafo 39).
La circunstancia —lice— de que el parcelamiento se hace con el propósito de vender lotes a presuntos pequeños propietarios, aun con facilidades de pago, a largo er con réditos y con garantía a favor del Baneo, indien indudablemente «que o se trata de un sistema de colonización organizado por el Estado Nacional, de conformidad a normas preexistentes, sino por el contrario, de un loteo común, que realiza el Baneo de la Nación, eomo la misma institución lo dice "para resarcirse" del precio de compra del inmueble y de las mejoras ineorporadas, de todo lo eual se concluye que el bien raíz del Baneo, que se distingue por razones de dominio, de un inmueble del Estado Nacional, no está alenmzado por la exención impositiva que surge por aplicación del derecho público provincial,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:414
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