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Fallos: 226:410 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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"0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nacional la realización de estos propósitos a una provincia, tiene en cuenta que los beneficios que ella obtenga serían computados en el activo de la riqueza y bienestar nacionales con un federalismo lealmente aplicado.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidad Es inadmisible y no resulta orientado hacia la defensa del federalismo el argumento de que mediante leyes que exceptúan de impuestos locales a las instituciones nacionales se invadiría el área correspondiente a las provincias en virtud de sus facultades no delegadas y se podría llegar a privar a aquéllas de sus recursos propios, Tanto la jurisprudencia y la doctrina nacional como las de los EE, UU. de América han reconocido en tal sipuesto la supremacía del poder federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, Es inconstitucional la aplicación del art. 3 de la ley 584 de la Provineia de Mendoza para cobrar el impuesto terriforial con respecto a un campo de propiedad del Baneo de la Nación situado en territorio de aquélla, dividido en unidades económicos laborales por grupos familiares en inte rs social, sin fines de Iuero, y de acuerdo con la política agraria del Gobierno de la Nación,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
En Mendoza, a 23 días del mes de julio de 1952, reunida la Suprema Corte de «Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 15.074 :

"Banco de la Nación Argentina v. Poder Ejeentivo Provincial.

Contenciosondministrativo y de inconstitucionalidad"", De conformidad con lo ordenado en el art, 319 del Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial, en estos autos efectuáse sorteo, para determinar el orden de votación por parte de los Sres. Ministros del Tribunal, del enal resultó en primer término el Dr. Abalos, seenndo el Dr, Pithod, tereero el Dr. Suárez Bonlin, enarto el Dr, Saú, quinto el Dr, Senín, Antecedentes:

El Sr, Julio E. Serrano, por el Banco de la Nación Argentina, promueve recurso contenciosondministrativo y acción de ineonstitucionalidad contra el deereto del P, E. Provincial del 19 de octubre de 1949, que Neva N° 519-F, por el que se deniega al Banco de la Nación Argentina, la exención impositiva de contribución territorial relativa al inmueble de su pro

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-410

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