piedad denominado "Colonia Elena", empadronado en la Dirección de Rentas bajo los Nos. 4899/189; 12449/182 y 11781 183, de San Rafael, Solicita que con la decloración del pronunciamiento aludido se proceda a su revocatoria declarándose así la liberación de impuestos de contribución directa a favor de su mandante respecto a la propiedad mencionada y ordenando la restitución de la suma total abonada por el Banco, que asciende hasta el ejercicio 1949 inclusive, a $ 44,808,20 por impuestos y multas con más los correspondientes accesorios legales resultantes de gastos de protesta, intereses y costas.
I. Recurso contenciosondministrativo, " Hace el recurrente los antecedentes de dominio del inmueble °°Colonia Elena" adquirido el 20 de mayo de 1935 por escritura pública pasada ante el escribano D. Aníbal G, Ruiz, el que fué destinado en cumplimiento de un vasto plan de eolonización a su parcelamiento para adjudicarse a agricultores auténticos, en pequeñas fracciones, propendiendo así a las elevadas finalidades de interés económico y social en que se halla empeñado el Superior Gobierno de la Nación.
En cumplimiento de esa finalidad el Baneo de la Nación Argentina, sin ánimo de luero, procedió a regularizar el sistema de riero del inmueble, organizando y construyendo una red de canales primarios y secundarios con los que se sirve con verdadera equidad la distribución del agua en dicha colonia, .
Se ha ereado así —agrega— todo un conjunto de parcelas que constituye una verdadera colonia de modestos agricultores que trabajan personalmente en 264 lotes ya transferidos y que han visto cristalizado el anhelo de la "tierra propia" y el comienzo de su independencia económica. Expresa que sólo en los mbros de sistematización del riego price de administración, el Banco de la Nación Argentina ha afrontado un desem- :
bolso de m$n, 630.000 hasta el presente, sin perjuicio de los .
que se le sumarán por administración ulterior y por la ejecu- " ción de grandes trabajos futuros en el servicio de riego, ya ° programados y sometidos a la consideración de las autoridades provinciales, Afirma que no puede entenderse la existencia de un interés de luero en beneficio del patrimonio del Banso, sino para resarcir en mínima parte, en una operación en que, sin considerar el valor de adquisición del inmueble, han sido ya invertidos $ 620.000 sólo en concepto de obras de riego y de administración, obteniéndose un ingreso que no sobrepasa de mn, $76.000, sin considerar gastos futuros que representan ingentes inversiones en nuevas obras de irrigación, La función realizada por el Banco con respecto al inmueble "Colonia Elena", constituye específica y concretamente
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:411
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