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Fallos: 226:35 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dole saber (art. 53 del deereto-ley N' 29.176/44 y art. 19, ine.

b) del N" 32.347/44) que podrá interponer el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio o este último directamente ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, dentro del plazo máximo de 60 días, a partir de la notificación de la presente.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA DEY 11,110
RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN Socian Señores Directores :

Estudiadas las presentes actuaciones, vistos los recursos deducidos a fs. 96/9 vta., contra la resolución del Directorio de ferha 8 de setiembre de 1949 (fs, 93), por la cual se desestimó el pedido interpuesto por el interesado en el sentido de que se retrotraiga la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria de que es titular, al momento de su cesantía (5 de marzo de 1945) en razón de que el mismo no contaba en dicha fecha con la antigiledad requerida por el art. 14, 1° parte, de la ley N° 11.110; atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs, 104 vía.) y por el Departamento Jurídico del Consejo Técnico (fs. 106/58), y lo expuesto por la Junta Seccional de la ley N" 11.110, en el proyecto de resolución obrante a fs. 102 vta, esta Comisión aconseja:

1) Desestimar la reconsideración solicitada por cuanto la decisión de fs. 93 no adolece de errores de hecho o de derecho, ni se aportan nuevos elementos de juicio que autoricen rever o modificar el citado proninciamiento.

2) Conceder el recurso de apelación snbsidiariamente interpuesto, pre ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Justicia del bajo de la Capital Federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara :

En autos " González Manuel Paulino n° 8792", he expresado a Y. E. que el Tuntituto Necionel de Previsión tiene en sus manos un precedente que ha debido respetar para pronunciarse de distinta manera que lo ha hecho en la petición que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-35

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