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Fallos: 226:299 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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AÑo 1953 — AGostO

RAFAEL CEJAS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casos varios. , No geeuitando del espadiette que le tenida cue la libertad en que se funda el lo de hábeas corpus obederea a sanción alguna susceptible de otro recurso, y refiriéndose el escrito en que se solicita el amparo a una supuesta orden de detención que se considera arbitraria e tiopda por DE Subidegación Horonel del Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación, corresponde al respectivo juez nacional en la provincia eomocer del censo.

DiCraEn DE Fiscar NACIONAL Señor Juez:

El ciudadano Rafael Cejas, con domicilio en la localidad de Sembrio, uticada delito de la jariodiesita, del Tribunal, m recurso de am) a haber e edo'la atera por la Dlepación Regional de Trabsjo y Previsión con sede en Villa María.

E de Jer de Tatresióa 3 Menear 3e daa edad consi que es incompetente para entender en el amparo a mérito de tratarse de orden que habría emanado de autoridad nacional y en su resolución de fs. 2 vta. así lo declara, disponiendo remitir las actuaciones a este Juzgado.

Considero, no obstante, que V. S. carece de competencia para entender en este recurso. El decreto-ley N° 15.074/43 dispuso convertir los Departamentos de Trabajo de las Provincias en Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión (art. 12).

Ese decreto fué posteriormente ratificado por la ley 12921. A su vez el decreto N" 21.877 del 16 de agosto de 1944, ratificado Par" "Delegados Regionales Trabajo y Previsión contra e in LA en Tales sanciones son, a su vez, apelables anís los tribunales por DI á REI

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-299

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