ción con posterioridad a la iniciación de la demanda.
Tal eireunstancia podría incidir, tal vez, sobre el dere cho del actor a considerarse en situación de despido, pero no creo que pueda jugar a los efectos de impedir un pronunciamiento de la Cámara del Trabajo sobre el fondo de la cuestión.
Sería del caso, pues, que V. E,, en ejereicio de la faenltad que le confiere el art. 16 de la ley 48, revocara el fallo apelado y devolviera los autos al a-quo a fin de que diete nueva sentencia, Buenos Aires, 29 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1953, Vistos los autos: Fernández, Jonquín e./ Koritny, Isruel s,/ despido", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso extraordinario, :
Considerando :
Que la cuestión consistente en sabor si el conocimiento y decisión de esta enusa por la justicia del trabajo de esta Capital requiere o no la previa presentación del interesado ante la Comisión Paritaria prevista por el art. 19 de la ley 12.981 modificada por la ley 13.263, referentes al régimen legal de los encargados y ayudantes de casas de renta, no reviste carácter federal sino común y procesal y es ajena al recurso extraordinario (Fallos: 215, 55; 222, 118; sentencia del 1 de junio ppdo. en los autos " Acosta, Vicente y otros c./ Francisco, Carlos y Enzo Martignoni"), tanto más cuanto que el fallo recusrido no ha sido impugnado como arbitrario.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:295
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