Trabajo, este tribunal, considerando que lo que resulta.
ba materia de litigio era la inteligencia del artículo antes mencionado y que en tales condiciones es obligatorio el pronunciamiento previo de la Comisión Paritaria creada por el art. 19 de Ia ley N° 12.981 (también modi ficado por la N° 13.263), resolvió declararse incompetente para entender en la cansa, Y es ésta la resolución que el actor atuea por el recurso extraordinario de fs, 143 por entender que la misma, al impedir el progreso de su demanda, viola la varantía constitucional del art. 37, ine. 2? de la Loy Fundamental, en la enal había fundado su derecho.
Enfocndo el problema desde este punto de vista, no correspondería la intervención de V. E. en estos antos por la vía extraordinaria, toda vez que la decisión atacada no sería, a mi juicio, definitiva a los efectos del art. 14 de In ley 48.
Pero como ya lo he manifestado en párrafo anterior, la declaración de incompetencia se basa en la falta de intervención previa de la Comisión Paritaria. Y esa intervención, según resulta de los expedientes agregados números 55.670 y 55.300, ya ha tenido lugar, —si bien con posterioridad a la demanda—, con bastante antelación a la resolución apelada.
Ello obliga, en mi opinión, a contemplar la cuestión desde otro ángulo, toda vez que declarada, como entiendo que correspondería, la improcedeneia del recurso extraordinario intentado, puede producirse en estos autos una situnción «le efectiva privación de justicia. Y en tal supuesto pienso que debería tomar intervención V. E.
por la vía que abre el art. 24, ine. 5, segunda parte, de la ley N° 13.998. .
No obsta a tal solución la circunstancia ya señalada de que la Comisión Paritaria haya tomado interven
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:294
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