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Fallos: 226:279 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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A fs. 20 se cambia la acción dirigiéndose la misma contra el actual propietario del inmueble, Francisco Borrazás, quien concurre a la audiencia de que instruye el acta de fs. 26 vta, contestando la demanda por intermedio de apoderado a fs. 27.

Expresa que la procedencia de la ación intentada, surge de la circunstancia de haber sido declarado de utilidad pública la obra a realizarse por el actor en la propiedad de referencia, por lo que es inoperante toda oposición al respecto. Ataca de inconstitucionalidad el decreto 17.920/47 y objeta por arbitra rio el valor asignado al inmueble.

Manifiesta que adquirió el mismo, con fecha 10 de septiembre de 1947, en la suma de $ 1.200.000 m/n., por escritura n? 554 pasada ante el registro del Escribano Osear A. Medina.

Luego de otras consideraciones reclama por el solar $ 1.440.000 m/n., estimando el edificio en $ 100.000 m/n. A esas cantidades, deben agregarse las sumas abonadas por el expropiado con relación a la compra de la finea (comisión Martillero Caruso, $ 10.000; honorarios, gastos e impuestos referentes a la escrituración, $ 16.976,20; gastos por intereses y sellados motivados por descuentos en Bancos, de créditos que tuvo que contraer para hacer frente al pago del precio de compra, $ 10.819,65 y $ 2.591,30 m/n.; honorarios del Arquitecto Domindo Sáenz, quien proyectó los planos de un edificio destinado a instalar un cinematógrafo HA de departamentos, $ 65.000; luero cesante por la ida de la explotación mencionada; de la posiblidad de venta del eta Me Te emirar. 5.4 000. En menado, vderias LA de de ndemnizaci pretende en cifra 262,35 m/n., Din que en definitva en más 0 en menos resnlte de autos.

Y considerando:

1) Que mediante decreto n° 31.889/47 ha sido declarado de utilidad pública el inmueble de la calle Cerrito 582/90, de .

propiedad de Francisco Borrazás, quien acreditó su dominio con la escritura de fs. 56 a fs. 102 y oficio del Registro de la Propiedad de fs. 236, informando a fs. 249 la Escribanía de Gobierno sobre la bondad de la escritura acompañada.

11) Que de acuerdo a las manifestaciones del escrito de fs. 27 y memorial de fs. 408, sólo debe determinarse la indemnización que corresponda por el desapropio de referencia, A tal e tilo pesiccle por € Actua Sie a ; ho rquiteeto de fs. 103 a 117, recibos de fs. 118, 118 bis, 119, 190 121, 122, 123, 124, 125: declaraciones de fs. 133 y 134; y oficios de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-279

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