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Fallos: 226:277 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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efectiva privación de justicia, dar por impreso a estas actuaciones el trámite usual de las contiendas de competencia.

Ello sentado, opino que debe remitirse este expediente al Juzgado Nacional en lo Correccional que previno en este caso, a fin de que el mismo, con conocimiento de lo resuelto a fs. 17, manifieste si insiste en su anterior declaración de incompetencia, desde que tal manifestación es requisito indispensable, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 y 52 de la ley 50, — para dar por trabado el conflicto en términos tales que impongan la intervención de V. E. para resolverlo (art.

24, inc. 8", de la ley 13.998). Buenos Aires, 18 de junio de 1953, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1953.

Autos y vistos ; considerando :

Que en estas actuaciones se ha seguido el procedimiento de las contiendas negativas de competencia, y las resoluciones dictadas con arreglo al mismo por los respectivos tribunales se hallan firmes; por lo cual la prosecución de aquel trámite es previa al conocimiento del caso por esta Corte Suprema.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por las leyes procesales y lo decidido reiteradamente por el Tribunal (confr. sentencia del 26 de mayo ppdo.

en la causa "Vales e hijos, Manuel") y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve remitir estos autos al Juzgado Nacional en lo Penal Correccional de esta Capital a fin de que manifieste si.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-277

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