NACION ARGENTINA v. JOSE ELLAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
Declarada por un Juez en lo Penal Correccional de la Capital su incompetencia para conocer del apremio tendiente a cobrar el importe de una liquidación correspondiente al papel sellado de actuación y a la multa aplicada por aquél en un juicio tramitado ante el mismo, y enviados los autos a la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo que, asu vez, también se declaró incompetente, no corresponde remitir la causa a la Corte Suprema para la decisión del punto, sino seguir el procedimeinto establecido para las contiendas negativas de competencia; a cuyo efecto debe hacerse saber al Juez en lo Penal Correccional lo decidido por los tribunales en lo contenciosadministrativo.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
Si bien originado en una causa de carácter penal, el crédito que se ejecuta es de naturaleza civil. Hubiera correspondido, en consecuencia, aplicando al sub-judice la doctrina de 211:1323 y 216:534 entre otros, dejar librada a la iniciativa del accionante la determinación de la actitud procesal que correspondía adoptar en vista de la decelaración de incompetencia formulada a fs.
5 via.
De acuerdo a lo expuesto, no pudo el Juez Nacional en lo Correccional desprenderse de las actunciones para remitirlas directamente al Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo; pero, estando consentidos los autos en que tanto el primero de estos magistrados como el superior del segundo declaran la incompetencia de sus fueros respectivos, corresponde, para evitar una
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:276
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