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Fallos: 226:273 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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albergarse dudas con respecto a que la materia de que se trata goza de las características de especialidad que han informado la determinación de la competencia atribuida a los Juzgados en lo Contenciosoadministrativo (conf.: manifestaciones vertidas en la Honorable Cámara de Diputados por el miembro informante del proyecto de la ley 13.998 —Diario de Sesiones respeetivo, año 1950, t. III, pág. 2429, reuniones de los días 14 y 15 de septiembre del año citado), soy de opinión que la presente contienda debe ser dirimida en el sentido de declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Capital Federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA L
Buenos Aires, 20 de julio de 1953.

Autos y vistos; considerando: .

Que el art. 45 de la ley 13.998 atribuye a los jueces nacionales de primera instancia en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal competencia para conocer de las causas que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones (ine, b). Además, según el art. 65, deróganse todas las disposiciones que se opongan a dicha ley.

Que el art. 147 de la ley de impuesto de sellos (texto ordenado en 1950) establece que cualquiera que sea el monto de la multa impuesta, el procedimiento para el cobro de la misma y del gravamen correspondiente se seguirá hasta su terminación ante el mismo juez que la haya aplicado.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-273

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