FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1953.
Vistos los autos: °°Peracea, Rodolfo Pablo e./ Perotti Rodolfo Ceferino s./ cobro ejecutivo", en los que a fs. 111 se ha concedido el reeurso extraordinario.
Y considerando:
Que el auto de fs, 69, recurrible para ante esta Corte —Fallos: 223, 486— no fué objeto de apelación extraordinaria sino del recurso de aclaratoria deducido a fs. 72, que fué declarado formalmente improcedente a fs, 79.
Que como quiera que la interposición de recursos improcedentes ante el mismo tribunal local, como el de aclaratoria, no interrumpe el término para deducir el recurso extraordinario —Fallos: 224, 794 y otros— ocurre que el que se intentó a fs. 98 y fué concedido a fs. 111, a más de condicionado es extemporáneo.
Que, por otra parte, el caso de autos difiere del decidido por esta Corte en el precedente de Fallos: 223, 486 en la circunstancia de que, en el presente, la Sala que ha dictado el auto de fs. 69, estaba impedida para actuar en pleno, por razón de hallarse uno de los jueces que la integran, gozando de licencia —fs. 110— lo que, por lo demás, no es desconocido por al recurrente —fs.
73 vta.; Fallos: 225, 213—.
Que es exacto que, con arreglo al art. 109 del Re«lamento para la Justicia Nacional, debe existir constancia formal en los autos del impedimento y a ello se ha hecho referencia en la sentencia citada en el anterior considerando. Mas la ausencia de esa constancia en ocasión del fallo de la causa, es susceptible de ser salvada
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:269
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