Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 112; y desestimando la nulidad, se confirma la sentencia de fs. 109 en cuanto ha podido ser materia del deducido a fs. 114, con las costas de esta instancia a eargo de la demandada.
Rovorro E. VaLenzueLa — Tomás D. Cadanes — Ferre SaxTIAGO Pérez — Artio Pessaaxo — Leis R. LoxoHt
MINISTERIO DEL INTERIOR y, JOSE R. NAVEIRA
LEY DE SELLOS: Exenciones.
El trámite del recurso extraordinario deducido en actuaciones pasadas ante los organismos creados por el art. 46 de la ley 13.246 de arrendamientos rurales y apercerías, está exento de sellado. DicramEN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:
En el art. 62 de la Ley 13.246 se establece que ante los organismos del art. 46 teda solicitud, gestión o actuación administrativa o contenciosa ... y los contratos que se celebren de acuerdo con la misma, quedarán libres de impuestos nacionales de sellado; mes dicha exención nc rige para actuaciones a radicarse ante otros organismos que 10 sean los especificados en la citada disposición legal.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:247
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