26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es. 45 en julio de 1950, diligenciado a fs. 46, alegándose el cambio de aquel domicilio por primera vez ante la Cámara de Apelaciones respectiva, el 5 de mayo de 1952, vale decir casi dos años después del dictamen de fs. 47, no obstante la oportunidad del neta de fs, 55, de 28 de junio de 1951, en la que se omitió toda referencia a la circunstancia aludida, Que las consideraciones expuestas en la audiencia de fs, 108 (fs, 94) ante la Cámara de Apelaciones mencionada y que se relacionan con el plano de fs. 100 y 101 y ejemplares de periódicos de fs. 102 y 103, cuya presentación se omitió on primera instancia, así como su correspondiente autenticación, acerea de ventas que se habrían realizado dos años después de la toma de posesión de la finca a que estas actuaciones se refieren (fs. 9) carecen de toda fuerza probatoria y son inoperantes para oponerlas a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, y con igual razón cabe para no elevar aún más, el valor atribuído a la tierra por la Cámara aludida en la sentencia de fs. 109, que aumentó é el fijado por aquel tribunal.
Que lo decidido en el fallo de fs. 109 respecto de la improcedencia de la indemnización por daños, se ajusta a los fundamentos allí consignados, relacionados no sólo con la falta de petición concreta de ellos, sino también de prueba alguna que los acredite. Asimismo y en lo atinente a los intereses que se mandan pagar desde la fecha de la toma de posesión del inmueble y sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos, que permaneció desde entonces (fs. 1, agosto 17 de 1948) n disposición de In demandada, y la que se determina en la senteneia, son los que corresponden, conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal (Fallos: 223, 285 entre otros),
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
