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Fallos: 226:245 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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los que a fs. 115 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y de nulidad.

Considerando:

Que el recurso ordinario deducido por la actora, respecto de la sentencia de fs. 109, no es procedente con arreglo al art. 24, ine, 79, ap. a) de la ley 13.998, pues la diferencia entre la suma que consignara a fs. 2 $ 34.300) como valor de la indemnización a pagar por la expropiación de la finca de la calle Carlos Pellegrini 542 de la Ciudad de Corrientes, objeto de este juicio, y la de $ 59.442 que en definitiva manda pagar la referida sentencia, no alcanza a cincuenta mil pesos.

Que en cuanto al análogo reeurso concedido a la demandada que desúe su presentación a fs, 6 y hasta ahora fs. 121, punto IV fs. 125 vta.) reclama por el concepto expresado, la suma de $ 153.400, es indudable que se halla autorizada por la mencionada disposición legal.

Con relación a la nulidad interpuesta y que se intenta invocando circunstancias que no se hicieron valer en primera instancia relacionadas con lo actundo por el Tribunal de Tasaciones (fs. 52), ni motivaron el pertinente recurso de alzada (fs. 83) y tampoco se peticionó en tal sentido ante la Cámara de Apelaciones respectiva (Fs. 94), corresponde su rechazo.

Que respecto de la apelación conjuntamente dedueida (fs. 114) cabe señalar que el valor asignado por el Tribunal de Tasaciones al inmueble de que se trata fs. 47) lo ha sido por unanimidad de los miembros presentes, ya que el representante de la recurrente no compareció en ningún momento ante el referido organismo, no obstante haber sido citado en el domicilio que la parte demandada y que lo propuso, denunciara a fs, 25 (fs. 42) y hecha por telegrama colacionado de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-245

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