24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° estarse a lo que equitativamente ha fijado el a-quo en la recurrida, aceptando la estimación formulada por el Tribunal de Tasaciones, valor que asciende a $ 40.722 m/n.
Que en lo atinente a la indemnización de presuntos daños, acordada por el a-quo, es menester señalar que ni la expropiada solicitó suma alguna por tal concepto al contestar la demanda, ni se ha probado en autos la existencia de los mismos, por cuyo motivo debe excluirse dicho rubro, Que los intereses respectivos son debidos por el expropiante desde la fecha de la desposesión y los mismos deben liquidarse al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes sobre la diferencia existente entre la cantidad depositada en autos y la que se fija en esta sentencia. Las costas deben declararse en el orden en que han sido causadas en ambas instancias, atento el resultado del juicio y lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264, Por lo expuesto, se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada de fs. 80 a 62 vía. en enanto declara sarge por causa de utilidad pana a favor del Estado Nacional Argentino, el inmueble individualizado en autos, de Da. Elsa Mors de Definis y modificarla en cuanto a la cantidad que se fija como justa indemnización total del terreno con sus mejoras, la que se establece, en definitiva, en la suma de 5 59.442 m/n. que el expropiante deberá alerar A la exprogiada qentre del término de 30 días, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, conforme a la resolución n" 1428/52 de la Contaduría General de la Nación, los que se Mquidria desde la fecha de toma de posesión del inmueble, re la diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que se determina en esta sntencia. Las costas en ambas instancias en el orden en que han sido enusadas, atento el resultado del juicio y lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13,264, — José Francisco Llorens, — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J. Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1953.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino (M.
O. P.) e./ Elsa Mors de Definis s./ expropiación", en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:244
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