que se liquidarán sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos para el desapropio ($ 34.300 m/n.) y la que determina esta sentencia, desde la fecha de la desposesión. Las costas por su orden. — Salvador Leguiza.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 6 de abril de 1953.
Y vistos: Los autos caratulados "Estado Nacional Argentino (M. O. P.) e./ Elsa Mors de Definis s./ expropiación "', procedentes del Juzgado Nacional de 1 Instancia de Corrientes, en virtud de los recursos de apelación y apelación y mulidad, interpuestos a fs. 83 y 84 y concedidos a fs. 83 vta. y 84 via, respectivamente, contra la sentencia de fs. 80 a 62 vta; y Considerando :
En cuanto a la nulidad:
Que mo ha sido sostenida en esta instancin, ni existen vicios que autorieen a declararla de oficio, por lo que corresponde desestimarla, y así se resuelve.
En cuanto a las apelaciones:
Que el representante del expropiante ante el Tribunal de Tasaciones ha suscripto de conformidad la resolución de fs. 47, lo cual, en razón de asumir dicho representante el doble carácter de técnico y de parte (Corte Suprema de Justicia de la Nación, t. 214, pág. 439), comporta una modificación del primitivo ofrecimiento formulado al entablar la demanda.
Que en lo referente al valor de la tierra expropiada, esta Cámara, en sentencia de fecha 19 de febrero del corriente año, reeaida en un juicio similar seguido contra Da. Juana Solari Casaux de Castillo Odena, que afectaba a un lote situado en las proximidades del que motiva el presente juicio, fijó el valor unitario de la tierra en $ 30 m/u. cada m°., por cuya razón no existiendo en autos motivos que antoricen a apartarse de tal estimación y conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos análogos (Fallos: 217, 927) atento a los datos que figuran en el expediente, debe establecerse el valor de la tierra en ese precio unitario, lo que hace ascender tal rabro a $ 15.720 m/n.
Que en lo concerniente al valor de las mejoras, debe
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:243
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