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Fallos: 226:151 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Ten'endo en cuenta que se trata de medidas entro muros y que el expropiante incorpora a su dominio público la totalidad del inmueble, estima el Tribanal, al igual que el a que, que la exprop'ación- debe comprender la superficie real del inmueble, según mensura, y no sólo la establecida en les títulos, En idéntico sentido se han pronunciado las Salas A, y 1. en las cansas 22.075 y 6.565, respectivamente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en diversos fallos que si el Tribunal creado por la ley 13.264 se expide por umanimidad, esto es, con intervención y conformidad de los representantes de las partes, no cabe, en prineipio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada nor dicho órgano, Pel expediente administrativo agregado por cuerda separada, reulta que el valor asignado por el Tribunal de Tasaciones al terreno motivo de la presente expropiación —$ 1.472,97 m/r. el metro cuadrado— no lo fué por unanimidad, por lo que conforme a la doctrina citada del Alto Tribunal, puede ser modifien'o en más o menos si las circunstancias del censo así lo aconsejan, Sentado lo que antecede, estima la Sala, teniendo en enenta las medidas excepcienales del terreno de que se trata la zona donde se encuentra ubicado —una de las más endiciadas de la ciudad per su notoria actividad comercial y sobre todo el valor fijado judicialmente para una finea situada en la misma calle y de análogas medidas (enusa Ortelli v, Municipalidad)—, que corresnond= e'evar emitativamente a $ 1.0600 el precio de la unidad métrica de tierra.

II) Valor del edificio: Dado el tipo de edifieación, su antigiedad, estado de conservación y lapso probable de aprovechamiento, no encuentra el Tribunal motivos atendibles para modificar el mento fijado en la sentencia —$ 70 34022 m/n.— que es el mismo establecido por el organismo oficial en el expediente administrativo, TIE) Indemnización por disminución de renta: Este rubro ha sido bien desestimado en la sentencia, ya nue si bien tal disminución podría generar en algún caso particular una indemnización como la pretendida, enbe señalar que en la especie la prueba testimonial rendida al efeeto carece de significación y no puede respaldar per lo tanto el reelamo interpuesto, Debe agregaree, en otro orden de ideas, que aún admitiendo rue los alquileres devengados por la finca Carlos Pellegrini 656/08 fueran reducidos, igual cosa ocurre con todas las casas de renta de antigua construcción por imperio de las leyes de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-151

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