y : 14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sia. correspondiendo en consecuencia confirmar en esta parte
A TA
sm de acuerdo a lo que preseribe el art. 28 de la ley 13.264.
Por estas consideraciones, $ Se resuelve: ..
Confirmar la sentencia apelada, Las costas de esta instancia también por su orden, — Gustavo A, de Olmos. — Luis M. Allende.
Dictamen per. Procunanon GENERAL Suprema Corte:
recurso ordinario de apelación concedido a fs.
110 vtn. es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 24, inciso 7°, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Naciomal actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. a fs. 119 la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 18 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1953.
Vistos los autos : "Gobierno Nacional c./ Sebastián Gregorio Lozano 8./ expropiación", en los que a fs. 110 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando: :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 110 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7', ap. a), de la ley 13.998.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:146
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