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Fallos: 226:145 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que el demandado se agravia por conceptuar muy reducido el monto de la indemnización en la senteneia por la Cámara Nacional de Córdoba.

Que en el memorial presentado en esta alzada (fs.

1720 a 120 vta.) se limita a manifestar que la suma fijada resulta baja por no traducir el exacto valor del terreno y que esto le produce agravio. No aporta ningún antecedente ni fundamento contra el informe del Tribunal de Tasneiones, que ha sido adoptado en el pronminciamiento reeurrido.

Que en estas condiciones y con los datos presentados por el órgano de la ley 13.264, que son los únicos ilustrativos sobre In euestión, esta Corte Suprema no encuentra motivos para apartarse de la sentencia.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo de fs. 107 en todas sus partes. Las costas de esta instancia igunlmente por su orden.

Ronorro G. Varenzuea — ToMÁs D. Casanes — Fetipe Sastiaco Pérez — Artio Pessacvo,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. ANGELICA OCAMPO EXPROPIACION: Objeto.

Tratándose de un terreno integramente enbierto por el edificio que data de sesenta años atrás, corresponde fijar su valor con arreglo a la extensión comprobada en el juicio —algo mayor que la consignada en el título de propiedad— que es la que el dueño poseía y que ha sido objeto de efectiva ocupación por el expropiante.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-145

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