118 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fs. 11) hasta la fecha de la notificación de la demanda (fs.
59), por cuanto habiendo sido dudos en pago diehes fondos, la demora en acreditar su título de propiedad y condiciones de dominio, le son imputables a la propietaria y no a la actora; b) la diferencia entre la suma total de la indemnización y la parcial, ya percibida, desde la fecha de la desposesión hasta la echa de su abeno por la expropiante, XI) Que las costas, atento lo dispuesto por el art 28 de la ley 13.204, importe ofrecido y el condenado a pagar, corresponde imponerlas a la parte actora.
Por estas consideraciones, constancias de antes, lo estable.
cido por el art. 38 de la Constitución Nacional y dEsposiciones legules pertinentes, fallo: haciendo lugar a la demanda, declarando en consecuencia transferido a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el inmueble sito en esta Capital, calle Carlos Pellegrini 656/68, debiendo ineribirse oportunamente en el Registro de la Propiedad, Condeno a la Municipalidad de la Ciudad. de Puenos Aires a abonar a Da.
Angélica Ocampo, dentro del término de 30 días, la suma de $ 69.179,11 m/n., de la cuat deberá deducirse la cantidad de $ 490.200 m/n.. ya percibides por la propietaria, con más los interesos en la forma establecida en el considerando X) y con cestas, — Mario E. Videla Morón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN TO Civil Buenos Aires, 1 de diciembre de 1952.
Y vistos; considerando :
1) Superficie y valor del terreno: De acuerdo con las constancias de la hijuela testimoniada a fs. 71, la finen de la calle Carlos Pellegrini 656/68 estaba edificada en un terreno .
compuesto de 12.99 metres de frente al E. por 3031 metres de fondo al O., o lo poco más o menos que resulte entre muros, lo que hace un total de 393,72 metros cuadrados, Practicada en autos la mensura del terreno objeto de la expropiación, todos los peritos (informes de fs, 101, 128 y 161), han verificado que las verdaderas medidas del inmveble son las signientes: 13,30 metros de frente al E., 13,16 metros en el contrafrente al O., 31.20 metros de fondo en el costado N, y 22.10 metros en el cestado S, lo que da una superficie de 418,72 metros cuadrados.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-150¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
