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Fallos: 226:147 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que el demandado se agravia por conceptuar muy reducido el monto de la indemnización en la sentencia por la Cámara Nacional de Córdoba, Que en el memorial presentado en esta alzada (fs.

120 a 120 vta.) se limita a manifestar que la suma fijada resulta baja por no traducir el exacto valor del terreno y que esto le produce agravio. No aporta ningún antecedente ni fundamento contra el informe del Tribunal de Tasaciones, que ha sido adoptado en el pronunciamiento recurrido.

Que en estas condiciones y con los datos presentados por el órgano de la ley 13.264, que son los únicos ilustrativos sobre la cuestión, esta Corte Suprema no encuentra motivos para apartarse de la sentencia.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo de fs. 107 en todas sus partes. Las costas de esta instancia igualmente por su orden.

Rovorro G. Varexzuena — ToMÁS D. Casanes — Fene Santuuco Pénez — Ario Pessaono,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. ANGELICA OCAMPO EXPROPIACIÓN: Objeto.

Tratándose de un terreno íntegramente enbierto por el edificio que data de sesenta años atrás, corresponde fijar su valor con arreglo a la extensión comprobada en el juicio —algo mayor que la consignada en el título de proBiedad == qe en la que el dueto peecia y que Na sido elgeia de efectiva ocupación por el expropiante.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-147

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