Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:149 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

IV) Que, a juieio del proveyente, es previo, antes de entrar a considerar el punto en cuestión, como bien lo señala el ex Juez Nacional en lo Civil Dr, Coronas en su sentencia de fecha 24 de setiembre de 1949, dictada en los autos : "Munieipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Bisenstein Calmns, Sobre expropiación", determinar el criterio interpretativo jutlicial respecto al concepto de propiedad consagrado en la Constitución Nacional, de acuerdo con la reforma intreducida por la Asamblea Constituyente, y por eso, el suscripto hace suyo lo expuesto por el referida magistrado en la citada sentencia, Y) Que analizada la prueba rendida en autos conforme al eriterio que determina e art, 25 de la ley 4128, considera el suscripto que el valor asignado al terreno por el Tribunal de Tasaciones en el expediente agregado por enerda floja, que asciende a la suma de $ 1.472,97 m/n. el metro euadrado, es el más aproximado al valor real de la propiedad, YI) Que por lo tanto, si se tiene en enenta que según la mensura efectuada, la superficie del inmueble expropiado asciende a 420,13 m2, el valor total del terreno ascendería a la suma de $ 615,838,89 m/n, VID) Que en lo que respecta al valor del edificio, acepto igualmente el fijado por el citado Tribunal, por euyo motivo corresponde condenar a la actora al pago de la suma de $ 659179,11 m/n, en concepto de valor del terreno y edificio.

YHI) Que la demandada sostiene, que ante la amenaza te expropiación que existía con respecto al inmueble de su propiedad, la rentabilidad de ln misma se ha visto afertuda, por cuyo motivo solicita la indemnización correspondiente por el perjuicio sufrido, Esa dismimueión de rentabilidad de la finca aludida —en el caso de haber existido— no puede ennsiderarse como una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, por cuanto el valor de los alquileres depende e múltiples factores, por euyo motivo el sustripto considera que no corresponde admitir la referida reclamación, IX) Que la demandada solicita que al fijarse el monto de la indemnización, se tenza en enenta la desvalorización experi mentada por la moneda desde la feeha de la interposición de la demanda. Esta reelamnción °lebe desestimarse, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema Nacional en el fallo que se registra en Le Ley, 1. 59, pág, 133, N)_ Que en euanto a los intereses a devengar, preevdo la liquidación al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, en la siguiente forma: n) el total de la sumi depositada en antos, desde la feeña de la desposesión (mandamiento «e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos